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UVT 2021: $36.308
UVT 2020: $35.607 |
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SALARIO MINIMO 2021
$908.526
SALARIO MINIMO 2020
$877.803 |
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AUXILIO DE TRANSPORTE
2021: $106.454
2020: $102.854 |
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SANCION MINIMA 2021
$363.000 |
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Cuando una empresa cambia de empleadores, ya sea porque su dueño la ha vendido, se ha fusionado con otra, cambia de razón social, siendo persona natural decide constituir algún tipo de sociedad, etc., no se puede despedir a sus trabajadores argumentando alguna de estas causas, de hacerlo, el empleador debe pagarles la respectiva indemnización por despido injustificado, ya que el Código Sustantivo del Trabajo, no establece como razones válidas para dar por terminado un contrato de trabajo, las mencionadas inicialmente.
Si la empresa o establecimiento subsiste, y no ha tenido variaciones sustanciales en el giro de sus actividades, los nuevos empleadores deben responder y respetar los contratos de trabajo vigentes en la fecha de sustitución de empleadores; al respecto el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 69 establece:
1. El antiguo y el nuevo empleador responden solidariamente por las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a aquél, pero si el nuevo empleador las satisficiere, puede repetir contra el antiguo.
2. El nuevo empleador responde de las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución.
3. En los casos de jubilación, cuyo derecho haya nacido con anterioridad a la sustitución, las pensiones mensuales que sean exigibles con posterioridad a esa sustitución deben ser cubiertas por el nuevo empleador, pero éste puede repetir contra el antiguo.
4. El antiguo empleador puede acordar con todos o con cada uno de sus trabajadores el pago definitivo desus cesantías por todo el tiempo servido hasta el momento de la sustitución, como si se tratara de retiro voluntario, sin que se entienda terminado el contrato de trabajo.
5. Si no se celebrare el acuerdo antedicho, el antiguo empleador debe entregar al nuevo el valor total de las cesantías en la cuantía en que esta obligación fuere exigible suponiendo que los respectivos contratos hubieren de extinguirse por retiro voluntario en la fecha de sustitución, y de aquí en adelante queda a cargo exclusivo del nuevo empleador el pago de las cesantías que se vayan causando, aun cuando el antiguo empleador no cumpla con la obligación que se le impone en este inciso.
6. El nuevo empleador puede acordar con todos o cada uno de los trabajadores el pago definitivo de sus cesantías, por todo tiempo servido hasta el momento de la sustitución, en la misma forma y con los mismos efectos de que trata el inciso 4o. del presente artículo.
El nuevo empleador puede acordar nuevas actividades y reglamentos dentro de la empresa, pero siempre y cuando estos no afecten la normatividad laboral ni los derechos consagrados por los trabajadores; igualmente debe responder por todos los valores que por concepto de salarios y prestaciones sociales le haya quedado adeudando el anterior empleador.
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